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Artículo 8 transitorio de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28081 / 9079501.

Texto oficial

Artículo 8° En conformidad a lo dispuesto en el artículo 44° de la ley 15.020, las remuneraciones establecidas en la presente ley, empezarán a regir a contar desde el 27 de noviembre de 1962, con excepción de la asignación especial establecida en el artículo 15°, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19° y de lo establecido en el artículo 6° permanente".