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Artículo 1 de la Ley 15.211

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 90.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina el producto de los derechos que le corresponde percibir a la municipalidad por recoleccion de basuras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28086 · idParte: 8282070

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de noventa mil escudos (E° 90.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.