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Artículo 2 de la Ley 15.211

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 90.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina el producto de los derechos que le corresponde percibir a la municipalidad por recoleccion de basuras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28086 · idParte: 8282071

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Reparación total del Matadero Municipal por encontrarse actualmente insalubre ___ E° 15.000 b) Reparación Edificio Consistorial ________ 15.000 c) Población Obreros Municipales ___________ 35.000 d) Dos camiones: una para el reparto de carne y otro para la recolección de basuras ______________________________ 12.000 e) Retén de Carabineros, Escuela, veredas, y pasillos en la Población Barros Arana ____________________________ 3.000 f) Arreglos Población "El Alto", agua potable, luz, veredas, etc. _____________ 4.000 g) Un pequeño Matadero, arreglos de calles, veredas y pasillos en la Población "Chol-Chol" _____________________________ 3.000 h) Construcción de refugios para pasajeros de los servicios rurales de movilización colectiva _______________________________ 3.000 ----------- TOTAL E° 90.000 -----------