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Artículo 3 de la Ley 15.211

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 90.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina el producto de los derechos que le corresponde percibir a la municipalidad por recoleccion de basuras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28086 · idParte: 8282072

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad de Nueva Imperial, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otras de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.