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Artículo 5 de la Ley 15.211

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 90.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina el producto de los derechos que le corresponde percibir a la municipalidad por recoleccion de basuras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28086 / 8282074.

Texto oficial

Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Nueva Imperial podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.