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Artículo 6 de la Ley 15.211

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 90.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina el producto de los derechos que le corresponde percibir a la municipalidad por recoleccion de basuras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28086 · idParte: 8282075

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.