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Artículo 8 de la Ley 15.211

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 90.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina el producto de los derechos que le corresponde percibir a la municipalidad por recoleccion de basuras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28086 / 8282077.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad de Nueva Imperial depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Nueva Imperial deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.