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Artículo 7 de la Ley 15.211

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 90.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina el producto de los derechos que le corresponde percibir a la municipalidad por recoleccion de basuras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28086 · idParte: 8282076

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Nueva Imperial por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecida para el pago de la deuda interna.