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Artículo 1 de la Ley 15.213

Restituye al fisco el dominio del predio que indica, ubicado en la ciudad de angol, y autoriza al presidente de la república para otorgar titulo gratuito de dominio a los ocupantes de sitios de las poblaciones que señala, de la misma ciudad, autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente a sus ocupantes el dominio de los sitios y edificaciones que indica, ubicados en la comuna de maullin.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28088 / 5975695.

Texto oficial

"Artículo 1° El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda y el Director General de Tierras y Bienes Nacionales concurrirán a otorgar una escritura pública, en que dejen sin efecto la transferencia gratuita del dominio de un predio fiscal ubicado en la ciudad de Angol, comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Malleco, de tres hectáreas y treinta áreas de superficie hecha por el Fisco a la Corporación de la Vivienda, por escritura de 11 de junio de 1960 ante el notario Luis Azócar, de Santiago, en virtud de la autorización concedida por decreto 984, del Miniterio de Tierras y Colonización, de 8 de septiembre de 1959. En la escritura se facultará al portador de copia autorizada de ella para requerir del Conservador de Bienes Raíces de Angol las anotaciones e inscripciones que procedan. Restituido al Fisco el dominio del referido predio, el Presidente de la República podrá otorgar de inmediato, sin más trámite ni requisitos, título gratuito de dominio a los ocupantes de sitios de las poblaciones "Calle Rancagua", "Pampa Ingeniero" y "La Esperanza", de la ciudad de Angol.