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Artículo 2 de la Ley 15.213

Restituye al fisco el dominio del predio que indica, ubicado en la ciudad de angol, y autoriza al presidente de la república para otorgar titulo gratuito de dominio a los ocupantes de sitios de las poblaciones que señala, de la misma ciudad, autoriza a la corporacion de la vivienda para transferir gratuitamente a sus ocupantes el dominio de los sitios y edificaciones que indica, ubicados en la comuna de maullin.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28088 / 5975696.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente a sus ocupantes el dominio de los sitios y de las edificaciones comprendidos en los terrenos de la Población "El Tallo" o "Nueva Quenuir", de la comuna de Maullín, departamento del mismo nombre, en la provincia de Llanquihue".