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Artículo 2 de la Ley 15.214

Autoriza a la municipalidad de quinta normal para expropiar la propiedad que señala con el fin de destinarla a campo deportivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28089 / 8282082.

Texto oficial

Artículo 2° La Municipalidad de Quinta Normal atenderá al pago de las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de la expropiación autorizada por el artículo precedente, con cargo a sus rentas ordinarias. Deberá, en consecuencia, modificar su Presupuesto Ordinario, consultando el valor de la indemnización que se determine".