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Artículo 1 de la Ley 15.219

Modifica el articulo 1° y reemplaza el articulo 3° de la ley 13.676, de 19 de noviembre de 1959, que autorizo a la municipalidad de quinta normal para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28092 · idParte: 8282085

Texto oficial

"Artículo 1° Reemplázase en el artículo 1° de la ley 13.676, la expresión "ciento treinta y cinco millones de pesos" por "doscientos setenta mil escudos".