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Artículo 2 de la Ley 15.219

Modifica el articulo 1° y reemplaza el articulo 3° de la ley 13.676, de 19 de noviembre de 1959, que autorizo a la municipalidad de quinta normal para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28092 · idParte: 8282086

Texto oficial

Artículo 2° Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: "La Municipalidad de Quinta Normal deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines, de acuerdo con el orden de preferencia que señala: a) Para ejecución de obras de alcantarillado _________________________E° 40.000 b) Formación de calles de la comuna, mediante la colocación de soleras _______ 40.000 c) Ejecución de aceras _____________________ 40.000 d) Para construir edificio municipal _______ 50.000 e) Adquisición vehículos motorizados para extracción y eliminación de basuras_ 40.000 f) Diversas obras de adelanto comunal que se acuerden con un quórum no inferior a los 4/5 de los Regidores en ejecicio en sesión especial citada __________________ 10.000 g) Para expropiación del Matadero de Blanqueado ______________________________ 50.000 ---------- TOTAL __________________________________ E° 270.000". ----------