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Artículo 1 de la Ley 15.220

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28093 / 8282089.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Lampa para contratar uno o más empréstitos hasta por la suma de cincuenta y cinco mil escudos (E° 55.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.