Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.