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Artículo 5 de la Ley 15.220

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28093 / 8282093.

Texto oficial

Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Lampa y el recargo a los derechos, tributos o gravámenes, que a continuación se indican: 1. Con la contribución adicional de un dos por mil establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, modificado por el artículo 37° de la ley 14.501, sin perjuicio del pago de los consumos de alumbrado público y demás servicios que hubiere, y que se señalan en el primero de los artículos citados; 2. Con el diez por ciento sobre los derechos, tributos o gravámenes que rijan actualmente en la comuna, de acuerdo con la autorización establecida en el artículo 38° de la ley 14.501; 3. Con la aplicación de un uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna. Los recursos que se señalan en los números 1 y 2 se destinarán en la forma expresada en los mismos, desde la contratación del o los empréstitos y regirá para atender el servicio de éstos hasta su total cancelación, debiendo posteriormente quedar autorizada la Municipalidad de Lampa para el cobro a su favor en la forma y fines que establecen las respectivas disposiciones legales. La contribución que señala el N° 3 regirá desde la contratación del o los empréstitos hasta su total cancelación.