Texto oficial
Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Lampa y el recargo a los derechos, tributos o gravámenes, que a continuación se indican:
1. Con la contribución adicional de un dos por mil establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, modificado por el artículo 37° de la ley 14.501, sin perjuicio del pago de los consumos de alumbrado público y demás servicios que hubiere, y que se señalan en el primero de los artículos citados;
2. Con el diez por ciento sobre los derechos, tributos o gravámenes que rijan actualmente en la comuna, de acuerdo con la autorización establecida en el artículo 38° de la ley 14.501;
3. Con la aplicación de un uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna.
Los recursos que se señalan en los números 1 y 2 se destinarán en la forma expresada en los mismos, desde la contratación del o los empréstitos y regirá para atender el servicio de éstos hasta su total cancelación, debiendo posteriormente quedar autorizada la Municipalidad de Lampa para el cobro a su favor en la forma y fines que establecen las respectivas disposiciones legales.
La contribución que señala el N° 3 regirá desde la contratación del o los empréstitos hasta su total cancelación.