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Artículo 4 de la Ley 15.220

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28093 / 8282092.

Texto oficial

Artículo 4° La Municipalidad de Lampa, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.