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Artículo 1 de la Ley 15.221

Autoriza a la municipalidad de hualqui para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 25.000, con el fin de destinarlo a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28094 / 8282100.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Hualqui para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo que produzca hasta la suma de veinticinco mil escudos (E° 25.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.