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Artículo 2 de la Ley 15.221

Autoriza a la municipalidad de hualqui para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 25.000, con el fin de destinarlo a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28094 / 8282101.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.