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Artículo 5 de la Ley 15.221

Autoriza a la municipalidad de hualqui para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 25.000, con el fin de destinarlo a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28094 · idParte: 8282104

Texto oficial

Artículo 5° Con el exclusivo objeto de atender el servicio de este empréstito, se establece un impuesto adicional del tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la cancelación total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo 3°.