Texto oficial
Artículo 4° La Municipalidad de Hualqui, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.