Texto oficial
Artículo 4°.- El programa de perfeccionamiento comprenderá estudios teóricos y prácticos, en áreas estratégicas que contribuyan al desarrollo económico y social de Chile, que sean definidas mediante resolución del Ministerio de Educación.
El programa además contempla la preparación en idioma, en el país de destino, en los casos en que sea pertinente.
Los estudios efectuados contarán con una certificación de reconocimiento educacional, la cual será emitida por las instituciones de destino.