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Artículo 4 del Decreto 302

Reglamenta el otorgamiento de becas de programa de perfeccionamiento en el extranjero para técnicos de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280953 / 8133306.

Texto oficial

Artículo 4°.- El programa de perfeccionamiento comprenderá estudios teóricos y prácticos, en áreas estratégicas que contribuyan al desarrollo económico y social de Chile, que sean definidas mediante resolución del Ministerio de Educación. El programa además contempla la preparación en idioma, en el país de destino, en los casos en que sea pertinente. Los estudios efectuados contarán con una certificación de reconocimiento educacional, la cual será emitida por las instituciones de destino.