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Artículo 5 del Decreto 302

Reglamenta el otorgamiento de becas de programa de perfeccionamiento en el extranjero para técnicos de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 280953 · idParte: 8133307

Texto oficial

Artículo 5°.- Los países de destino serán seleccionados por el Ministerio de Educación por su comprobada experiencia en materia de formación técnica a nivel mundial en las áreas estratégicas que contribuyan al desarrollo económico y social de Chile. La oferta de países de destino será informada a los potenciales postulantes por el Ministerio de Educación al inicio del respectivo proceso de postulación. Tanto las Instituciones como las especialidades en las cuales se desarrollarán las pasantías, serán propuestas por el Comité de Selección a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, al que se refiere el Título II de este Reglamento. La División de Educación Superior será la encargada de comunicar los países y las especialidades a los que se podrá postular. Tendrá, a su vez, la labor de informarlas con anterioridad al Proceso de Postulación. El Ministerio de Educación dispondrá el número de cupos existentes, en conformidad con los recursos que le hayan sido asignados por la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2008.