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Artículo 7 del Decreto 302

Reglamenta el otorgamiento de becas de programa de perfeccionamiento en el extranjero para técnicos de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280953 / 8133310.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministerio de Educación asignará los recursos a través de un proceso de postulación de carácter público, por medio de la página web que determine para tal efecto, al que podrán postular quienes posean un Título Técnico de Nivel Superior otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. Además deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser chileno. b) Haber obtenido el título de Técnico de Nivel Superior, dentro de los diez años anteriores al momento de la postulación. c) No estar en posesión de algún título Profesional o Grado Académico adicional. d) Exigencias específicas del programa al que postula, si las hubiere.