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Artículo 6 del Decreto 302

Reglamenta el otorgamiento de becas de programa de perfeccionamiento en el extranjero para técnicos de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280953 / 8133308.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación conformará un Comité de Selección, el cual presidirá el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio y estará integrado por personas de destacada trayectoria y reconocido prestigio en el mundo académico y/o empresarial, quienes actuarán ad honorem. El Comité estará compuesto por al menos siete miembros. Sus funciones serán: a) Proponer los lineamientos estratégicos del Programa. b) Proponer al Ministro de Educación los postulantes que hayan presentado sus antecedentes y que cumplan con los requisitos para la obtención del beneficio a fin de que éste los seleccione. c) Proponer a la División de Educación Superior nuevas áreas estratégicas de perfeccionamiento que sean susceptibles de ser incluidas en el Programa. d) Proponer a la División de Educación Superior la celebración de acuerdos con nuevos países a efectos de ampliar la oferta de perfeccionamiento educativo para los Técnicos de Nivel Superior. e) Proponer a la División de Educación Superior las Instituciones y especialidades en que se desarrollarán los programas de perfeccionamiento.