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Artículo 12 del Decreto 302

Reglamenta el otorgamiento de becas de programa de perfeccionamiento en el extranjero para técnicos de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280953 / 8133316.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los beneficiarios del Programa tendrán las siguientes obligaciones: a) Presentar todos los documentos originales que respalden su postulación. b) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. c) Cumplir con todos los requerimientos exigidos por la institución que les acoge, debiendo en todo caso mantener un rendimiento académico acorde a los estándares exigidos por las instituciones receptoras. d) Retornar al país, una vez finalizados sus estudios de perfeccionamiento. No obstante esto, dicha exigibilidad podrá ser diferida por un plazo máximo de un año a solicitud del becario cuando éste demuestre la necesidad de prolongar su permanencia en el exterior luego de concluida la beca. Dicha determinación quedará sujeta a la evaluación y pronunciamiento del Ministerio de Educación. e) Suscribir un convenio de compromiso con el Ministerio de Educación mediante el cual se comprometa a retornar al país, en los plazos y condiciones estipulados en dicho instrumento.