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Artículo 13 del Decreto 302

Reglamenta el otorgamiento de becas de programa de perfeccionamiento en el extranjero para técnicos de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280953 / 8133318.

Texto oficial

Artículo 13°.- No podrán hacer uso del beneficio aquellos postulantes que sean beneficiarios de cualquier otra beca otorgada por el Estado para los mismos efectos. No podrán obtener nuevamente el presente beneficio, aquellos postulantes que habiendo sido seleccionados en un proceso anterior, hubiesen incumplido la obligación contenida en la letra d) del artículo anterior.