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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.226 · Aprueba normas relacionadas con la profesion de practicante

Aprueba normas relacionadas con la profesion de practicante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28099 / 9079508.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Servicio Nacional de Salud otorgará también la autorización definitiva a que se refiere el artículo 3.o de la presente ley a las personas que lo soliciten, sólo por una vez y dentro del término de un año contado desde su vigencia, a quienes además de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los incisos a) y b) del referido artículo 3.o, comprueben: Haber desempeñado las funciones a que se refiere el artículo °. de esta ley en establecimientos del Servicio Nacional de Salud; de las Cajas de Previsión u otras de medicina curativa, aun particulares reconocidos por el Servicio Nacional de Salud, por el lapso de diez años o de cinco años si hubieren cursado el tercer año de Humanidades o su equivalencia. Deberá acreditarse este hecho con certificados expedidos por la autoridad competente del establecimiento público o privado en que el interesado desempeñó sus labores."