Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.227

Destina fondos para atender a la construccion de las obras del puerto de arica y a la junta de adelanto de arica para el cumplimiento de sus fines legales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28100 / 7176018.

Texto oficial

Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se cargará al rendimiento del impuesto establecido en el artículo 169° de la ley 13.305, modificado por el artículo 10° de la ley 14.999 y por los artículos 9° y 10° de la ley 15.077, de 17 de diciembre de 1962, facultándose al Presidente de la República para decretar la disposición de estos fondos sin necesidad de acreditar el rendimiento de dichas leyes.