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Artículo 3 de la Ley 15.227

Destina fondos para atender a la construccion de las obras del puerto de arica y a la junta de adelanto de arica para el cumplimiento de sus fines legales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28100 · idParte: 7176019

Texto oficial

Artículo 3° Destínase en forma extraordinaria y por el curso del presente año la suma de E° 550.000 para que la Junta de Adelanto de Arica los destine al cumplimiento de sus fines legales. Esta suma no estará afecta a las obligaciones establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 7° de la ley 13.039, y en el inciso 1° del artículo 4° de la ley 14.824".