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Artículo 1 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701732

Texto oficial

"Artículo 1.o- Destínanse a la Corporación de la Vivienda para los programas de erradicación, radicación, urbanizaciones, construcción de viviendas mínimas y autoconstrucción, en terrenos propios o ajenos, en este último caso previa adquisición o expropiación, que efectúe o haya efectuado, conforme a las disposiciones legales, los recursos que se consignan en los artículos 5.o y siguientes, a excepción de los indicados en el artículo 12.o. Estos recursos se destinarán también a otorgar a las Sociedades Cooperativas de Viviendas, préstamos directos para la construcción de viviendas mínimas o para la urbanización de sus terrenos. Los sitios que se urbanicen y las habitaciones que se construyan con los recursos de esta ley se enajenarán por la Corporación de la Vivienda directamente a las personas destinadas a ocuparlos.