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Artículo 2 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701733

Texto oficial

Artículo 2.o- En las poblaciones de la Corporación de la Vivienda de más de doscientas habitaciones, se contemplarán terrenos necesarios para campos deportivos.