Texto oficial
Artículo 12.o- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 3.o bis de la ley número 12.120, establecido por
la ley N.o 14.171, de 26 de Octubre de 1960, por el
siguiente:
"Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas
en el artículo primero de esta ley que recaigan en aguas
minerales o mineralizadas y, en general, en bebidas
analcohólicas gaseosos que se
expendan pagarán un impuesto del , sobre el precio o
valor en que ellas se enajenen."
Los mayores ingresos que se produzcan con motivo de la
presente ley ingresarán a rentas generales de la Nación,
pero su producto será destinado para dar cumplimiento a los
fines establecidos en el artículo 1.º de esta ley.
Con cargo a los recursos que se obtengan por
aplicación de este artículo, la Corporación de la
Vivienda pondrá a disposición del Ministerio de Obras
Públicas las sumas necesarias para la terminación de la
construcción del Estadio Municipal de Concepción.