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Artículo 12 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701743

Texto oficial

Artículo 12.o- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3.o bis de la ley número 12.120, establecido por la ley N.o 14.171, de 26 de Octubre de 1960, por el siguiente: "Las primeras ventas u otras convenciones mencionadas en el artículo primero de esta ley que recaigan en aguas minerales o mineralizadas y, en general, en bebidas analcohólicas gaseosos que se expendan pagarán un impuesto del , sobre el precio o valor en que ellas se enajenen." Los mayores ingresos que se produzcan con motivo de la presente ley ingresarán a rentas generales de la Nación, pero su producto será destinado para dar cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 1.º de esta ley. Con cargo a los recursos que se obtengan por aplicación de este artículo, la Corporación de la Vivienda pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas las sumas necesarias para la terminación de la construcción del Estadio Municipal de Concepción.