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Artículo 13 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28101 / 8701744.

Texto oficial

Artículo 13.o- Las transferencias que el Fisco efectúe a favor de los ocupantes del predio denominado "Río de la Mano" (Población 18 de Septiembre) de Punta Arenas estarán exentas de los gravámenes establecidos en la Ley sobre Impuestos de Herencia, Asignaciones y Donaciones; pagarán sólo el 50% de los derechos notariales, no estarán afectas al trámite de la insinuación contemplado en el artículo 1.401 del Código Civil y no regirá respecto a ellas la obligación señalada en el artículo 35.o del D.F.L. N.o 224 de 1953.