Texto oficial
Artículo 13.o- Las transferencias que el Fisco
efectúe a favor de los ocupantes del predio denominado
"Río de la Mano" (Población 18 de Septiembre) de Punta
Arenas estarán exentas de los gravámenes establecidos en
la Ley sobre Impuestos de Herencia, Asignaciones y
Donaciones; pagarán sólo el 50% de los derechos
notariales, no estarán afectas al trámite de la
insinuación contemplado en el artículo 1.401 del Código
Civil y no regirá respecto a ellas la obligación señalada
en el artículo 35.o del D.F.L. N.o 224 de 1953.