Texto oficial
Artículo 17.o- Los pobladores de la Población de
Emergencia "Veinte de Agosto", ubicada en la ciudad de
Chillán, pagarán rentas de arrendamiento sólo a partir
del 1.o de Enero de 1962.
Las sumas que hubieren cancelado algunos pobladores a
la fecha, se imputarán a las rentas de arrendamiento que
deban cancelar a partir de la época indicada en el inciso
precedente.