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Artículo 17 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28101 / 8701748.

Texto oficial

Artículo 17.o- Los pobladores de la Población de Emergencia "Veinte de Agosto", ubicada en la ciudad de Chillán, pagarán rentas de arrendamiento sólo a partir del 1.o de Enero de 1962. Las sumas que hubieren cancelado algunos pobladores a la fecha, se imputarán a las rentas de arrendamiento que deban cancelar a partir de la época indicada en el inciso precedente.