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Artículo 18 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28101 / 8701749.

Texto oficial

Artículo 18.o- Se declaran de utilidad pública y se autoriza al Instituto de la Vivienda Rural para proceder a su expropiación, los inmuebles y terrenos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. La expropiación deberá ser aprobada por los 2/3 de los Consejeros en ejercicio y se tramitará en conformidad a las disposiciones del Título II de la ley N.o 5.604 y sus modificaciones posteriores.