Texto oficial
Artículo 24.o- Con cargo a los recursos que se crean
en esta ley, la Corporación de la Vivienda dará
preferencia a la realización de un plan de construcciones
de habitaciones para pescadores. El plan deberá quedar
aprobado por el Consejo de la Institución dentro de los 120
días siguientes a la fecha de la presente ley.