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Artículo 24 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28101 / 8701755.

Texto oficial

Artículo 24.o- Con cargo a los recursos que se crean en esta ley, la Corporación de la Vivienda dará preferencia a la realización de un plan de construcciones de habitaciones para pescadores. El plan deberá quedar aprobado por el Consejo de la Institución dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la presente ley.