Texto oficial
Artículo 23.o- Agrégase al inciso segundo del
artículo 42.o del D.F.L. N.o 205, lo siguiente, en punto
seguido (.): "Además podrán otorgarse préstamos para la
adquisición de viviendas económicas, que incluyan un local
comercial cuya superficie no exceda de un 30% de la
superficie total destinada a vivienda y local."