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Artículo 26 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701757

Texto oficial

Artículo 26.o- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 14.o transitorio del D.F.L. N.o 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por D.S. N.o 1.101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas: "Tampoco se aplicarán las normas dispuestas en el inciso primero de este artículo a aquellas viviendas que al 30 de Julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las Instituciones de Previsión indicadas en el artículo 48.o de este D.F.L. y en las cuales a dicha fecha, se había invertido más del 50% de su costo final."