Texto oficial
Artículo 26.o- Agrégase el siguiente inciso tercero
al artículo 14.o transitorio del D.F.L. N.o 2, de 1959,
cuyo texto definitivo fue fijado por D.S. N.o 1.101, de 3 de
junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas:
"Tampoco se aplicarán las normas dispuestas en el
inciso primero de este artículo a aquellas viviendas que al
30 de Julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de
las Instituciones de Previsión indicadas en el artículo
48.o de este D.F.L. y en las cuales a dicha fecha, se había
invertido más del 50% de su costo final."