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Artículo 27 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701758

Texto oficial

Artículo 27.o- Los depositarios en Cuentas de Ahorro para la Vivienda de la Corporación de la Vivienda y los de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán aplicar los créditos que obtuvieren de estas instituciones a la compra de viviendas construidas con financiamiento de las Instituciones de Previsión, siempre que las viviendas se hubieren acogido a las disposiciones de la ley N.o 9.135.