Texto oficial
Artículo 27.o- Los depositarios en Cuentas de Ahorro
para la Vivienda de la Corporación de la Vivienda y los de
las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán aplicar los
créditos que obtuvieren de estas instituciones a la compra
de viviendas construidas con financiamiento de las
Instituciones de Previsión, siempre que las viviendas se
hubieren acogido a las disposiciones de la ley N.o 9.135.