Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28101 / 8701759.

Texto oficial

Artículo 28.o- Agrégase al artículo 42.o del D.F.L. N.o 2, del año 1959, cuyo texto fue fijado por el decreto N.o 1.101, de 3 de Junio de 1960, el siguiente inciso segundo: "Asimismo el Consejo de la Corporación de la Vivienda, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá declarar que un loteo, cualquiera que sea su origen, cuenta con urbanización suficiente para los efectos del cumplimiento de la ley N.o 11.904, sin perjuicio de la obligación del loteador de cumplir integralmente su obligación en definitiva."