Texto oficial
Artículo 2.o- A los deudores morosos por
contribuciones fiscales o municipales a la propiedad raíz,
que graven actualmente a las habitaciones construidas por la
Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social, les serán condonados los intereses,
multas y sanciones en que hayan incurrido, si dentro del
plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley,
pagan dichas contribuciones."