Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701762

Texto oficial

Artículo 2.o- A los deudores morosos por contribuciones fiscales o municipales a la propiedad raíz, que graven actualmente a las habitaciones construidas por la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, les serán condonados los intereses, multas y sanciones en que hayan incurrido, si dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, pagan dichas contribuciones."