Texto oficial
"Artículo 1.o- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N.o 9.322, de 16 de Febrero de 1949:
"Reemplázase la cifra $ 30.000." del artículo 8.o, por la siguiente frase:
"La suma equivalente al monto de cinco sueldos vitales mensuales para la industria y el comercio de la provincia de Santiago".