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Artículo 2 de la Ley 15.229

Modifica las leyes que señala y fija las plantas de funcionarios de la direccion general del credito prendario y de martillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28102 / 9000726.

Texto oficial

"Artículo 2.o- El capital de la Caja de Crédito Popular se incrementará por el valor de los giros que la Caja de Crédito Popular haya efectuado o efectúe en el Banco del Estado de Chile, con cargo al crédito que le otorga el artículo 10.o de la ley N.o 9.322, de 16 de Febrero de 1949, hasta la cantidad de E° 7.000.000". "Esta suma pasará a ser deuda del Fisco a favor del Banco del Estado de Chile". "El Fisco pagará a su vez al Banco del Estado de Chile el monto de la citada deuda con bonos de la deuda pública, del tipo y serie que determine la Caja Autónoma de Amortización. El servicio de estos bonos lo hará la Caja Autónoma de Amortización con sus propios recursos y de acuerdo con las normas de su Ley Orgánica. Estos bonos servirán al Banco del Estado para cumplir con la obligación que le impone el artículo 78.o del D.F.L. N.o 252, de 1960".