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Artículo 11 de la Ley 15.229

Modifica las leyes que señala y fija las plantas de funcionarios de la direccion general del credito prendario y de martillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28102 / 9000735.

Texto oficial

"Artículo 11.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 5.o de la presente ley, para adquirir, instalar y amoblar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago". "Dicha diferencia no ingresará en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Crédito Prendario y de Martillo". "Este inmueble será de propiedad de la Oficina de Bienestar del Servicio, y su administración corresponderá a un Consejo formado por el Jefe de Bienestar y por tres representantes del personal".