Texto oficial
"Artículo 11.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 5.o de la presente ley, para adquirir, instalar y amoblar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago".
"Dicha diferencia no ingresará en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Crédito Prendario y de Martillo".
"Este inmueble será de propiedad de la Oficina de Bienestar del Servicio, y su administración corresponderá a un Consejo formado por el Jefe de Bienestar y por tres representantes del personal".