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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.229

Modifica las leyes que señala y fija las plantas de funcionarios de la direccion general del credito prendario y de martillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28102 / 9000736.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} "Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que tendrá número de ley, el texto refundido de todas las disposiciones legales en actual vigencia, relativa a los Servicios dependientes de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, con sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá eliminar las disposiciones que expresa o que tácitamente han sido derogadas por leyes anteriores o por la presente ley; coordinar, sistematizar su titulación y el articulado y dar la ubicación y relación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido".