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Artículo 3 de la Ley 15.230 · Crea, en la provincia de santiago, el departamento presidente aguirre cerda.

Crea, en la provincia de santiago, el departamento presidente aguirre cerda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28103 · idParte: 8282113

Texto oficial

Artículo 3° Destínase la suma de E° 250.000 anuales y por un período de cinco años a atender los gastos que demande la creación del Departamento Presidente Aguirre Cerda, como, asimismo, a la adquisición y construcción de los inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes reparticiones públicas departamentales. En el caso de producirse excedentes, éstos se destinarán por iguales partes a la Junta de Auxilio Escolar, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y a la Dirección de Deportes del Estado, con el fin de ser invertidos en el Departamento. El mayor gasto que se indica se imputará al aumento del impuesto sobre la venta de gas licuado autorizado por la Dirección de Impuestos Internos.