Texto oficial
Artículo 4° Para el solo efecto de lo previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley 232, de 15 de mayo de 1931, el departamento Presidente Aguirre Cerda seguirá formando parte del tercer distrito electoral del Departamento de Santiago. Por tanto, en lo concerniente a la constitución y funciones de los organismos de carácter electoral, custodia y formación del "Archivo Electoral Departamental", se seguirán las normas generales.
Igual régimen se aplicará al Departamento de Puente Alto.