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Artículo 4 de la Ley 15.230 · Crea, en la provincia de santiago, el departamento presidente aguirre cerda.

Crea, en la provincia de santiago, el departamento presidente aguirre cerda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28103 · idParte: 8282114

Texto oficial

Artículo 4° Para el solo efecto de lo previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley 232, de 15 de mayo de 1931, el departamento Presidente Aguirre Cerda seguirá formando parte del tercer distrito electoral del Departamento de Santiago. Por tanto, en lo concerniente a la constitución y funciones de los organismos de carácter electoral, custodia y formación del "Archivo Electoral Departamental", se seguirán las normas generales. Igual régimen se aplicará al Departamento de Puente Alto.