Texto oficial
Artículo transitorio. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 19°, inciso 3° y 167° de la Ley General de Elecciones, las Mesas Directivas Centrales de los Partidos Políticos podrán dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta ley, modificar las declaraciones de candidaturas, ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que hicieron en la comuna de San Miguel para la próxima elección ordinaria de Regidores".