Texto oficial
Artículo 6º: Existirá una Comisión de Selección,
la que, para estos efectos, tendrá el carácter de asesora
de la Ministra de Educación. Le corresponderá a esta
Comisión la recopilación y revisión de un informe
técnico emanado de la institución de educación superior
reconocida por el Estado que suministre el test de
habilidades señalado en el artículo 4º precedente, el que
indicará, entre otros antecedentes, nombre, cédula de
identidad, establecimiento educacional y curso al cual
pertenece el alumno postulante. Además, elevará a aquella
una propuesta de adjudicación de los alumnos que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 5º
precedente.
Dicha Comisión estará integrada por:
a) La o el Subsecretaria (o) de Educación, quien la
presidirá.
b) El Jefe de la División de Educación General del
Ministerio de Educación.
c) El Jefe de la División de Planificación y
Presupuestos del Ministerio de Educación.
d) El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del
Ministerio de Educación.
e) El Coordinador del Programa, quien actuará como
Secretario de la Comisión, cada vez que ésta sesione.
La adjudicación de las becas se hará por acto
administrativo dictado por el Ministerio de Educación.